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              FUNCIONES DEL COLEGIO

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, se constituye en la provincia de Jaén, y con sede en su capital, con carácter de Corporación Oficial y reconocida por el Estado con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, al amparo de la Ley 2/1.974 de 13 de Febrero, la Ley 10/2.003 de 6 de Noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y conforme a los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobado por Real Decreto 104/2003 de 24 de Enero. Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

·         Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

·         Asesorar a Entidades de cualquier clase, en las materias de su competencia, emitiendo informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales y a instancia de parte interesada.

·         Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y al ejercicio de su profesión en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.

·         Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que corresponden al campo de la competencia y de las facultades de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

·         Organizar y efectuar reuniones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados. Tener debidamente informados a los colegiados de cuantos temas afecten o interesen a la profesión y, sobre el ordenamiento jurídico vigente aplicable, mediante cualquier tipo de publicación periódica que garantice fluidez e inmediatez de la información.

·         Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en las Corporaciones Oficiales, como en las particulares, concordando dichas sugerencias, necesidades y potencialidad de la profesión en cada momento.

·         Someter a la aprobación de los Órganos corporativos superiores las observaciones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión, para velar por el ejercicio en libre competencia, evitar competencia desleal y malpraxis, y otros fines análogos.

·         Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

·         Mantener un servicio de información sobre trabajos a desarrollar por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

·         Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

·         Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los centros que impartan los estudios de Ingenieros Técnicos en la rama industrial, así como por el adecuado acceso de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a otros estudios y titulaciones.

·         Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

·         Estar representado en los Patronatos Universitarios, Consejos Sociales de la Universidad u organismos similares

·         Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar lde as normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, además de participar en la formulación del perfil profesional del ingeniero técnico industrial.

·         Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los interesados profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

·         Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

·         Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, siguiendo la regulación establecida por el Consejo Andaluz.

·         Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal sobre ellos.

·         Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

·         Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discuten honorarios profesionales.

·         Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

·         Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptada por los Organos colegiales, en materia de su competencia.

·         Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y del prestigio de la profesión.

·         Colaborar con la Administración en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos, puedan estar afectos por causa de incompatibilidad.

·         Elaborar una carta de servicios al ciudadano.

·         Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

Además de los fines enumerados, el Colegio asumirá las funciones siguientes:

·         Resolver las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la fijación de los honorarios a percibir por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en sus actividades profesionales.

·         Intervenir, cuando sea preciso, en las reclamaciones sobre las remuneraciones que deban percibir los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en sus trabajos profesionales, velando por el total respeto a las normas sobre competencia y a los Acuerdos válidamente adoptados.

·         Establecer un sistema de cobro de los honorarios a través del Colegio en favor de los colegiados por los trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio libre de la profesión. El cobro a través del Colegio será libre y expresamente solicitado por el colegiado.

    
   
 
 
 
 
 
 
  
  
  
 
  
  
 
 
   
 
 
  
 
 
 
 
 

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