Es un documento oficial y obligatorio para determinar el consumo energético de nuestros edificios, las emisiones de CO2 que emiten a la atmósfera y en base a eso realizar una calificación energética de los edificios o escala, que se designa mediante una letra de mayor consumo energético (Letra G) a menor consumo energético (Letra A) obteniendo de esa manera una forma de catalogar los edificios en función de su gasto energético y de fácil interpretación por todos los ciudadanos.

Una vez obtenida la calificación de gran parte de nuestros edificios e inmuebles, se podrá conocer cómo son sus consumos y qué medidas se pueden acatar tanto a nivel institucional como particular para reducir el consumo energético y emisiones de CO2, en definitiva ahorro económico y ahorro de emisiones a la atmósfera para evitar el cambio climático.

La exigencia de esta reglamentación es derivada de directivas europeas para unificar dentro de cada país miembro de la comunidad las características energéticas de sus edificaciones, como así se realiza y se lleva realizando desde hace años en otros países europeos. Debemos decir que hemos agotado el plazo máximo para su aplicación puesto que era un requisito que debería estar en nuestro país desde hace varios años.
 
 

¿Para qué sirve?

Principalmente para tener estimación del consumo energético/económico del inmueble que vamos a comprar/alquilar y nos pueda hacer una idea de cuales van a ser los consumos en energía del bien a adquirir, si realizamos el símil con los electrodomésticos, todos querremos que nuestros equipos sean de la categoría energética más alta para tener menor consumo, entonces ¿por qué no realizar lo mismo con la mayor instalación que tenemos, que es nuestra casa?

Como hemos dicho antes a nivel particular o del consumidor, servirá para tener estimación del gasto energético mensual/anual del inmueble a la hora de comprarlo o alquilarlo, y no solo la superficie, precio de venta/alquiler, gasto de comunidad, situación, etc. La calificación energética nos facilitará la elección de inmuebles con un coste energético menor y por lo tanto un coste económico menor para acondicionarlo o darle servicios mínimos de habitabilidad, quizás aunque sea poco conocido a todos nos gustaría saber cuánta energía/dinero malgastamos y que podríamos hacer para que sean menores esos costes, más cuando el precio de la energía está cada vez más caro.

Como ejemplo podría servir, el caso de 2 viviendas donde el precio de alquiler es similar, así como los gastos de comunidad, dimensiones, situación, etc., pero una es de menor categoría energética que la otra. Esta calificación energética nos dará la estimación necesaria para determinar cual nos va a suponer un gasto mensual mayor en energía/económico, pudiendo ser de gran ayuda para conocer que la de menor calificación energética tiene un coste mensual mayor que la de mayor calificación e incluso se puede salir de nuestro presupuesto mensual para gastos propios del inmueble.

A nivel general servirá para determinar cómo son la mayoría de nuestros edificios desde el punto de vista energético.

 
 

Primero porque es obligatorio para toda operación de venta/alquiler o exposición de inmuebles para los fines anteriores, en el caso de no realizarse incumpliríamos la legislación vigente y seriamos objeto de posible sanción.

En segundo lugar en el caso de ser vendedor/arrendador, para darle un valor añadido a nuestro inmueble y competir en igualdad de condiciones con el resto de inmuebles similares.
 
En último lugar, en el caso de ser comprador/arrendatario, tener un documento oficial que garantice el consumo estimado del inmueble que quiero adquirir y tener un criterio de valoración añadido a los existentes.
 
 
 

Al vendedor/arrendador, tener un criterio para estimar el precio final de venta/alquiler de su inmueble. Cuanto mayor o menor sea su calificación mayor o menor valor tendrá su inmueble.

Al comprador/arrendatario, tener un criterio de elección sobre los inmuebles a adquirir, pudiendo decantarse por el de menor coste energético y por lo tanto menor coste económico mensual/anual.

A las administraciones, conocimiento energético del parque inmobiliario y poder tomar medidas o políticas energética al respecto.
 
 
 
Técnicos en posesión de titulación universitaria para la realización de proyectos de obra y/o instalaciones energéticas y/o direcciones de obra o instalaciones energéticas, debido a que los Ingenieros Técnicos Industriales son los técnicos que mayor cantidad de proyectos y direcciones de instalaciones térmicas y energéticas y mayor experiencia poseen en estos temas, se puede afirmar que son los técnicos con mayor experiencia en estos temas energéticos. Aun así también pueden realizarlos Técnicos de otras carreras.
 
 
 

Los requisitos vienen recogidos en el Real Decreto 235/2013 y son los siguientes:

- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

- Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

- Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, principalmente de las instalaciones técnicas de un edificio y/o cerramientos del edificio.

- Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

- Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Por lo tanto la visita al inmueble a certificar es obligatoria, puesto que en caso contrario no se pueden comprobar muchos de los aspectos generales a indicar en el certificado.
 
 
 

Principalmente el respaldo de un Colegio profesional que garantiza la competencia del Técnico que firma el trabajo, la cobertura del seguro de responsabilidad civil del profesional, exigible durante los 10 años de vigencia del certificado, la habilitación del Técnico certificador para el ejercicio de la profesión y lo más importante el respaldo de una institución de derecho público que velará por el correcto ejercicio de la profesión y de los profesionales hacia la ciudadanía y que siempre estará presente para atender a los consumidores.
 
 
 

Antes de hablar de costes es necesario hablar de necesidades que conlleva el certificado, por una parte es obligatorio el desplazamiento y visita al inmueble de Técnico competente, toma de datos (medidas de fachadas, comprobación de cerramientos, instalaciones existentes, etc), fotografías, levantamiento de actas correspondientes de visita, etc.

Posteriormente se realiza la introducción de todos los datos en programa informático aprobado por el Ministerio, para el cual ha sido necesario la realización de cursos específicos en el manejo de los mismos por los Técnicos que va a realizar el proceso de certificación, sobre este programa informático se realiza la simulación de las características constructivas y geométricas del inmueble, así como de sus instalaciones, una vez particularizado nuestro edificio se procede a calificar y obtener una calificación energética inicial del edificio.

Posteriormente se realiza el estudio de posibles recomendaciones de mejoras para modificar la calificación y por tanto los consumos, consideramos que toda certificación debe llevar el estudio correspondiente recomendaciones de mejoras de eficiencia energética puesto que actualmente existen razones potenciales para realizar mejora en la mayoría de las edificaciones casi sin excepción.

Sobre estas medidas de mejora el propietario del certificado energético valorará o estimará si desea o no realizarlas. No es obligatorio ejecutar las medidas de mejoras indicadas por parte del propietario, pero el propietario sí debe conocer cuáles pueden ser esas medidas de mejora para futuras reformas, principalmente si estas reformas se pudieran acoger a futuras órdenes de incentivos o subvenciones públicas para mejorar la eficiencia energética.

Después de todo el proceso se entregará al cliente el informe completo de las características energéticas de su edificio, el certificado de eficiencia energética correspondiente y el informe de mejoras para ser valoradas por el cliente.

Respecto a los precios, se debe indicar que los precios son libres y que cada técnico evaluará el precio final de sus honorarios por los trabajos a realizar y por la firma del documento oficial que avala la calificación energética del edificio con una caducidad de 10 años, de esta manera es imposible dar una estimación del precio final, pero lo que si queda patente es que no se pueden realizar por un precio inferior a los costes directos, indirectos, horas de trabajo, etc. necesarios para la correcta realización del certificado por el técnico, la garantía de calidad o de seguridad que necesita el trabajo a realizar y que posiblemente algunos de los pasos no se estén realizando correctamente o no se les esté tomando el tiempo o la importancia necesaria al trabajo que están solicitando para su vivienda.
 
 
 

Existe responsabilidad para el técnico que emite el certificado e incluso para el titular que ha hecho uso del mismo a sabiendas, por lo tanto es un acto de responsabilidad que no se debe tomar a la ligera y aceptar el trabajo que nos ofrecen compañías o plataformas a precio menor de los costes mínimos de realización, más teniendo en cuenta que los certificados de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Respecto a las posibles sanciones económicas se están barajando cifras que pueden llegar a los 6.000 euros. Actualmente y mientras se aprueba el nuevo régimen sancionador las sanciones aplicables serán las de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y esta establece multas que van desde los 3.005 a 601.012 euros.

Por eso recomendamos a los ciudadanos que acudan a los Colegios Profesionales en busca de técnicos competentes y eviten en la medida de lo posible plataformas comerciales o intermediarios que no hacen más que incrementar el coste o lo que puede ser peor la calidad del certificado entregado al tener que acogerse a un precio tipo estipulado por dichas plataformas y no por una libre negociación directa con el técnico que va a realizar la certificación.
 
Para certificar se necesitan técnicos competentes con la titulación universitaria indicada anteriormente, por lo tanto todos esos técnicos pertenecen a un Colegio profesional mediante el cual puede contactar con ellos, con la garantía, no solo de que el técnico es colegiado y competente, sino que además existe todo un Colegio profesional que tiene unas funciones públicas reconocidas, una sede física y una estabilidad de muchos años en cada una de las provincias donde se encuentran, muy distinto a todas esas plataformas que no sabremos donde van a estar dentro de unos años y si algunas tienen sede física para poder darnos respuestas a nuestras dudas o consultas.

Como punto final se puede considerar que un certificado correctamente ejecutado y visado por el Colegio profesional da las garantías de seguridad necesaria y suficiente sobre los trabajos solicitados por lo propietarios, evitando intermediarios innecesarios en este tipo de trabajos que solo pueden encarecer el producto final o que este no sea de la calidad esperada.

Por todo lo anterior recomendamos a los ciudadanos acudan a los Colegios profesionales en busca del Técnico Certificador competente y evitar sorpresas dentro de unos años.