En principio queremos hacerte saber que nuestra carrera proviene, en forma inmediata, de los anteriores Peritos Industriales, de los que tomas las mismas facultades y atribuciones que les concedía el Real Decreto-Ley 37/1997 de 13 de junio.
Debes ser consciente de que formas parte de uno de los colectivos profesionales más importantes en cuanto al desarrollo económico de nuestro pais y que tus atribuciones profesionales están perfectamente definidas en la Ley 12/1986 de 1 de abril (B.O.E. del 2-4-86).
Según determinan las distintas Leyes de Colegios profesionales de cada autonomía, es obligatoria tu colegiación para el ejercicio de la profesión (independientemente que sea en régimen de ejercicio libre o dependencia laboral) en el Colegio de la demarcación en que tengas establecido tu domicilio fiscal (Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. Título I. Capítulo I. Artículo 7. De la colegiación).
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