A TODOS LOS COLEGIADOS
CIRCULAR Nº 42/2026 SALIDA: 253
Estimados compañeros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 55 DE 20/03/2026 1. Disposiciones generales Presidencia Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley. 2. Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas: a) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. b) Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. c) Apartado 1 y apartado 5 del anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas. 4. Las disposiciones dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 7/2007, de 9 de julio, conservarán su vigencia en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo y modificación de los anexos. 1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en su respectivo ámbito competencial, para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley; asimismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los anexos de la misma y el contenido de los artículos 22.1.e), 22.2.d), 45.2, 45.3, 45.4, 45.5 y 45.6, para regular a qué modalidad de evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, están sometidos 2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma, excepto las relativas a los artículos 8, 12 y 17, que regulan las entidades colaboradoras, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía y el Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental, cuyo plazo de aprobación será de un año. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. Uno. Se modifica el artículo 9.12.a), que queda redactado en los siguientes términos: «a) La gestión del procedimiento de licencia ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento y a la declaración responsable de los efectos ambientales.» Dos. Se modifica el artículo 9.12.f), que queda redactado en los siguientes términos: «f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.» Disposición final tercera. Plazo para la formulación de la estrategia marco de medio ambiente. La estrategia marco de medio ambiente se formulará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Disposición final cuarta. Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario. A solicitud de la persona promotora, la tramitación de los procedimientos de evaluación o autorización ambiental de proyectos regulados en la presente ley podrá realizarse de forma simultánea o coordinada con la tramitación de los procedimientos urbanísticos exigibles conforme a la normativa territorial y urbanística. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 56.1.c), que queda redactado como sigue: «c) Las instalaciones que deban someterse a autorización ambiental integrada, así como sus modificaciones sustanciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 63 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la declaración de impacto ambiental que se emita. Las actuaciones que deban someterse a autorización ambiental unificada, así como sus modificaciones sustanciales que requieran evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 75 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, y que se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente Ley. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la declaración de impacto ambiental que se emita. Las actuaciones que deban someterse a licencia ambiental, así como sus modificaciones sustanciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89 y 94 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía, y que se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente Ley. El informe de evaluación de impacto en la salud se incluirá en la licencia ambiental que se otorgue.» Dos. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue: «Artículo 59. Procedimiento para la evaluación del impacto en salud. 1. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.a), el organismo o entidad promotora del plan o programa solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en la salud, previa presentación de la correspondiente valoración del impacto en la salud. 2. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.b), el promotor solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en la salud, adjuntando la valoración del impacto en la salud en los términos y con los procedimientos establecidos en la normativa que establece el procedimiento de la evaluación de impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.c), cuando las actividades estén sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, o modificación sustancial de dichos instrumentos de prevención ambiental, la evaluación del impacto en la salud se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 63, 71 y 75 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. Cuando se trate de actuaciones que estén sujetas a licencia ambiental, el informe de evaluación de impacto en la salud se exigirá en el procedimiento de concesión de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía. A tal efecto, junto con la solicitud de la correspondiente licencia ambiental, los titulares o promotores de las actuaciones presentarán una valoración del impacto en la salud. Los ayuntamientos darán traslado de dicha valoración a la Consejería competente en materia de salud para la emisión del correspondiente informe de evaluación de impacto en la salud. 4. En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.d), el procedimiento para la tramitación de la valoración y del informe de evaluación de impacto en la salud se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta los criterios de garantía, de seguridad jurídica, de eficacia y de simplificación administrativa, atendiendo a la naturaleza de cada actividad. 5. Se regulará reglamentariamente un trámite de consultas previas al que voluntariamente podrán acogerse las personas o entidades interesadas. En este trámite la Consejería competente en materia de salud informará sobre la procedencia o no de someter la actuación a evaluación del impacto en la salud, así como sobre el alcance de la valoración del impacto en la salud, cuando deba presentarse.» Tres. Se modifica la «Parte II: Actividades extraídas del Anexo I de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía» del «Anexo I. Actividades sometidas a EIS», que queda redactada como sigue: «Parte II. Actividades extraídas del Anexo I de la Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía…………………………….
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. ANEXO I Categorías de actuaciones sometidas a Licencia Ambiental y Declaración Responsable de los Efectos Ambientales Nomenclatura: LA: licencia ambiental. DR-EA: declaración responsable de los efectos ambientales. AAI: autorización ambiental integrada. En este punto podeis ver el desarrollo completo del nuevo ANEXO I…………………………………….. ANEXO II Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de ordenación urbanística El estudio ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:………………………..
Esperando que sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
Fdo. Rafael Fernández Mesa Decano
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN C/ Doctor Eduardo Arroyo, 17 - 23004 JAÉN Tlf. movil- 620199327
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